Los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS son, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten", es decir, son independientes y autónomos de cualquier entidad pública.